Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor José Birilo Rodríguez Romano contra la Sentencia núm. 0030-04-2022-SSEN00006 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo del once (11), de enero del dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12). Departamento de Unidad de Antilavado de Activos de la Procuraduría General de la República: no tiene la posesión del bien inmueble cuya devolución se solicita. Juez de la Instrucción de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo: no es la vía judicial efectiva, pues no consta una orden de secuestro o decomiso que incluya el inmueble. Juez de amparo: debió identificar la vía civil como la idónea para levantar las oposiciones de traspaso del inmueble y la suspensión de venta (art. 608 CPC). Demanda en distracción de bienes embargados: vía judicial idónea (TC/0244/13; TC/0101/23). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: habilita al Tribunal para conocer la acción (TC/0071/13). Jurisdicción civil: vía efectiva para dilucidar el presente conflicto. Tribunal Constitucional: ausencia de una acción de amparo principal que permita la solicitud de una medida cautelar (art. 86 LOTCPC). Acción de amparo: inadmite (art. 70.1 LOTCPC; TC/0035/14).