Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Milton Prenza Araujo contra la Sentencia núm. 0030-03-2020-SSEN-00262, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo del seis (6) de octubre de dos mil veinte (2020).
Revision constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revision constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12). Juez de amparo: omisión de valorar las pruebas presentadas. Test de la debida motivación: requisitos (TC/0009/13). Juez de amparo: vicios de motivación. Revision constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: habilita al tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de amparo de cumplimiento: el accionante pretende ser incorporado a la carrera administrativa (art. 98 Ley 41-08). Acción de amparo de cumplimiento: régimen legal (arts. 104 al 107 LOTCPC). Puesta en mora: requisito satisfecho (art. 107 LOTCPC). Plazos: normas de orden público (TC/0543/15). Acción de amparo de cumplimiento: resulta como válido únicamente el acto mediante el cual se intime por vez primera a la autoridad pública a quien se atribuye el incumplimiento del deber legal o administrativo omitido (TC/0366/20). Acción de amparo de cumplimiento: fue interpuesta luego del vencimiento del plazo (art. 107, párrafo I LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: improcedente.