Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Manuel Gil Mateo contra la Resolución núm. 001-022-2022- SRES-01841, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el quince (15) de noviembre del dos mil veintidós (2022).Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Manuel Gil Mateo contra la Resolución núm. 001-022-2022- SRES-01841, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el quince (15) de noviembre del dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54, numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0007/12). Acceso a la justicia: se garantizó en favor del recurrente, en tanto pudo agotar todas las vías recursivas establecidas por la ley. Tribunal Constitucional: no puede entrar a valorar las pruebas y los hechos de la causa (TC/0202/14). Test de la debida motivación: requisitos (TC/0009/13). Suprema Corte de Justicia: motivó correctamente la sentencia recurrida y no se incurrió en las violaciones incoadas. Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Reyes Torres.