Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Licda. Smaily Yamel Rodríguez, procuradora fiscal titular de la Fiscalía de Duarte contra la Sentencia núm. 136-2020-SSEN-00005 dictada por la Cámara Penal Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte del quince (15) de enero del dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12; TC/0406/14). Tribunal Constitucional: no es procedente la acción de amparo que procura la ejecución de una decisión judicial (TC/0147/13; TC/0313/14). Sistema jurídico: carece de un remedio jurisdiccional para la devolución de la propiedad monetaria. Inaplicabilidad: precedentes TC/0147/13; TC/0313/14). Acción de amparo de cumplimiento: la renuencia, incumplimiento por acción u omisión, del contenido del artículo 237 de la Ley núm. 10-15 podrá ser objetada mediante esta acción (art. 72 Constitución y 104 LOTCPC). Tribunal Constitucional: el efecto del presente criterio será prospectivo. Tutela judicial diferenciada: aplicación (art. 7.4 LOTCPC). Técnica del distinguishing: facultad del juez constitucional de establecer excepciones (TC/0188/14). Tribunal Constitucional: declara que, para el presente caso, la acción de amparo no es notoriamente improcedente al tratarse de una vía de hecho y de una circunstancia donde no existe órgano o vía jurisdiccional para la tutela del objeto de la decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma.