Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Asociación Romana de Ahorros y Préstamos contra la Resolución núm. 00914-2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el veinticuatro (24) de noviembre del dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0109/24; TC/0130/13; TC/0123/18). Recurso de casación: por su naturaleza especial, la perención debe ser solicitada (art. 397 y 401 CPC). Perención del recurso de casación: es de naturaleza especial, pues viene dada sólo por el incumplimiento o inacción de las partes envueltas en la litis (art. 10 párrafo CPC; TC/0374/23). Suprema Corte de Justicia: correcta aplicación de la norma. Derecho de defensa: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.