Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor Roberto Antonio Ubrí Bocio contra la Sentencia núm. 030-04-2018-SSEN00044, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el cinco (5) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12). Juez de amparo: sentencia contradictoria entre las consideraciones y el fallo. Acción de amparo: régimen procesal distinto. Principio de congruencia: vulneración (TC/0503/15). Acción de amparo ordinario: es aplicable a las pretensiones del recurrente (TC/0827/17). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al Tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de amparo: el accionante pretende una pensión por discapacidad (arts. 190 y 195 Ley 87-01). Derecho a la seguridad social: criterio (TC/0203/13). Derecho a la seguridad social: fundamento constitucional (art. 60 Constitución). Derecho a la seguridad social: protección reforzada en caso de persona con discapacidad. Pensión por discapacidad: se requiere la evaluación de una junta médica que certifique la situación (art. 49 Ley 87-01). Junta médica: en el expediente no consta su realización, pues el certificado que acredita la discapacidad fue emitido por un ortopeda traumatólogo. Junta médica: pese a su ausencia es incontrovertible que el accionante sufrió un accidente de trabajo y que ha estado imposibilitado de laborar debido a las consecuencias del mismo. Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales: debió disponer la realización de una junta médica. Derecho a la seguridad social: se evidencia su vulneración (arts. 58 y 60 Constitución). Tribunal Constitucional: le reconoce a la accionante el derecho a la pensión por el 70 % de su salario base (TC/0203/13). Tribunal Constitucional: impone astreinte en favor del accionante (art. 93 LOTCPC). Acción de amparo: acoge e impone astreinte.