Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas contra la Sentencia núm. 0030-02-2023-SSEN-00505 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintinueve (29) de agosto del dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0007/12). Acción de amparo de cumplimiento: no es la vía para dirimir acerca del aumento, adecuación o reajuste de la pensión de un servidor público (TC/0283/23; TC/0234/24). Juez de amparo: incorrecta aplicación de la norma. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al Tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Actos procesales: deben ser siempre observados y aplicados por el juez de amparo apoderado del caso (art. 7, numerales 5 y 11 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: recalificación a acción de amparo ordinario (TC/0217/18). Acción de amparo: plazo para su interposición (art. 70.2 LOTCPC). Violación continua: criterio de aplicación (TC/0033/16; TC/0255/20). Recurso contencioso administrativo: competente para realizar la verificación sobre la adecuación de pensión. Tribunal Superior Administrativo: competente (art. 7 Ley 13-07, TC/0030/12). Inadmisibilidad de la acción: extensión de la interrupción civil del plazo de prescripción (TC/0358/17). Acción de amparo: inadmite (art. 70.1 LOTCPC).