Relativos al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuestos por los Sres. Félix A. Ramos Peralta y Fernan L. Ramos, contra la Sentencia núm. 0293/2020 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 94, 95 y 100 TC/0007/12; TC/0080/12). Juez de amparo: no se pronunció respecto a la admisibilidad de la acción de amparo de cumplimiento (arts. 106 y 107 LOTCPC). Tribunales: previo cualquier acción o recurso deben proceder al examen de la admisibilidad. Juez de amparo: inobservó las reglas procesales. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: aplicación (TC/0071/13). Acción de amparo de cumplimiento: régimen legal (art. 104 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 104, 105, 106 y 107 LOTCPC). Resolución 198-18: diseña un procedimiento especial para la inclusión en el Presupuesto General del Estado de las decisiones que solo conciernen o condenen a las instituciones que conforman el Gobierno Central y a los denominados organismos autónomos y descentralizados no financieros. Administración local: fundamento constitucional (art. 199 Constitución). Administración local: constituye la unidad básica para la articulación y formulación de las políticas en todo el territorio nacional. Alcalde de los ayuntamientos: responsabilidad presupuestaria (art. 4 Ley 86-11; TC/0205/22). Ayuntamiento: son gobiernos locales con personalidad jurídica y no necesitan ninguna injerencia de otro órgano del Estado. Acción de amparo de cumplimiento: improcedente. Voto particular: Vásquez Sámuel.