Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Ayuntamiento del Municipio de Puñal y el señor José Enrique Romero, alcalde, contra la Sentencia Civil núm. 0514- 2022-SSEN-00016, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022). Página 1 de 42 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA SENTENCIA TC/0710/23 Referencia: Expediente núm. TC-05- 2022-0140, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Ayuntamiento del Municipio de Puñal y el señor José Enrique Romero, alcalde, contra la Sentencia Civil núm. 0514-2022-SSEN-00016, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 94 y siguientes LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 94, 95, 96 y 100; TC/0071/13; TC/0007/12). Juez de amparo: obró incorrectamente al momento de emitir su decisión. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: aplicación (TC/0071/13). Acción de amparo ordinario: carácter general (art. 65 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: errónea calificación de la acción (TC/0005/16). Principios de favorabilidad y oficiosidad: permite al Tribunal recalificar la acción como un amparo ordinario (art. 7 ordinales 5 y 11 LOTCPC). Concejo municipal: definición y atribuciones (art. 52 Ley 176-07). Concejo municipal: competente para conocer la aprobación de reglamentos y ordenanzas municipales. Concejo de regidores: tiene como facultad exclusiva instalar garita de seguridad en la demarcación de una urbanización (TC/0083/19). Debido proceso: se configura su vulneración. Astreinte: naturaleza, finalidad y aplicación (art. 93 LOTCPC; TC/0438/17). Acción de amparo: admite, acoge, ordena e impone astreinte. Solicitud de suspensión: carece de objeto. Voto particular: Díaz Filpo.