Detalle sentencia TC/0705/17

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Publicación: Miércoles 08 de Noviembre , 2017 / 10:35 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2017-0027

Al recurso de revisión constitucional de amparo incoado por la Junta Distrital de Monserrat, municipio Tamayo, y Edgar Juan Aníbal Ramírez, contra la Sentencia núm. 0001-2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bahoruco el catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015).  

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: competencia (Art. 185.4 Constitución, Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: notificación: la recurrida tuvo oportunidad de depositar su escrito de defensa (Art. 97 LOTCPC). Medio de inadmisión: rechaza. Revisión constitucional de sentencia de amparo: sentencias de amparo: solo pueden ser recurridas en revisión y en tercería (Art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo. Plazo: cinco días a partir de su notificación (Art. 95 LOTCPC). Plazo: hábil y franco (TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: su admisibilidad está sujeta a la especial trascendencia y relevancia constitucional (art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Amparo de cumplimiento: el juez de amparo incurrió en un error procesal. Amparo de cumplimiento: noción (Art 104 LOTCPC). Amparo ordinario: finalidad (Art. 65 LOTCPC; TC/0205/14). Amparo de cumplimiento: definición. Amparo de cumplimiento: legitimación (Art. 105 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: derecho al trabajo (Art. 62.9 Constitución). Amparo de cumplimiento: Se dirigirá contra la autoridad o funcionario renuente de la administración pública. Amparo de cumplimiento: requisitos y plazo (Art. 107 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: Atribuciones y limitaciones del director/a y vocales del distrito municipal (Art. 82 Ley 176-07). Amparo de cumplimiento: sueldo mensual devengado. Amparo de cumplimiento: La recurrente presenta formal renuncia al cargo que ostentará dentro de esa honorable Junta Municipal. Amparo de cumplimiento: el cumplimiento de un pacto político de carácter privado constituye un acto ilegal que vulnera la voluntad del que ha sido electo y del pueblo que lo ha elegido. Amparo de cumplimiento: si el funcionario, de manera voluntaria y libre de toda coacción, decide presentar su renuncia con posterioridad a haber sido electo para lo cual debe motivar su decisión. Amparo de cumplimiento: Junta Distrital de Monserrat se niega a pagar los salarios a la recurrente (Art. 89 Ley 176-07). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Violación al debido proceso administrativo y al derecho de trabajo. Amparo de cumplimiento: la deuda contraída frente a la accionante en amparo de cumplimiento no es personal, sino institucional y corresponde al órgano municipal asumir el pago de los salarios. Astreinte: aplicación (Art. 93 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Amparo de cumplimiento: procedente. Voto particular: magistrados Acosta de los Santos y Jiménez Martínez.

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16/01/2018
tc-0705-17.pdf
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