Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Jhonny Soto Lorenzo contra la Sentencia núm. 0030-02-2021-SSEN00417, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9, 64 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0071/13). Test de la debida motivación: parámetros (TC/0009/13). Test de la debida motivación: se configura su vulneración. Principio de congruencia: se configura su vulneración (TC/0090/12; TC/0130/13; TC/0029/14). Juez de amparo: incurrió en una incongruencia motivacional. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: habilita al Tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de hábeas data: requisito de admisibilidad (art. 8 Ley 172-13). Requisito primario: la existencia de una reclamación por parte del solicitante, para poner a la institución en condiciones obligatorias para responder (art. 8 Ley 172-13). Incumplimiento procesal: el Tribunal comprobó que no se realizó reclamación formal a los fines de poner en mora al órgano de que se trata (TC/0621/16). Parte accionante: no realizó la solicitud y mucho menos ha probado que la institución pública haya presentado una negativa ante la misma. Requisito de admisibilidad: no satisfecho. Acción de hábeas data: inadmite. Voto particular: Beard Marcos.