Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor José Ramón Francisco de Jesús Peralta Fernández, contra la Resolución núm. 502-2023-SRES-00198, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el uno (1) de junio del dos mil veintitrés (2023). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitucional; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: cuando no es susceptible de ser impugnada por una vía extraordinaria de recurso. Medida de coerción: procedimiento (arts. 222, 238, 239 y 240 CPP; TC/0533/15; TC/0435/23). Sentencia recurrida: no adquiere cosa juzgada al poder ser revisada en todo estado de causa tanto a solicitud de parte como de oficio. Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito no satisfecho (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Voto particular: Beard Marcos, Ferreira, Reyes Torres y Santana de Cabrera.