Detalle sentencia TC/0695/23

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Publicación: Jueves 26 de Octubre , 2023 / 04:24 P. M.

Referencia: TC-05-2023-0046

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Ricardo Sosa Filoteo contra la Sentencia núm. 00319-2016, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el treinta (30) de agosto de dos mil dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0007/12). Juez de amparo: se limitó a mencionar los artículos 104 y siguientes de la Ley núm. 137-11. Juez de amparo: incurrió en un error procesal. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: habilita al tribunal a conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de amparo de cumplimiento: requisitos de admisibilidad y procedencia (arts. 104, 105, 106 y 107 LOTCPC; TC/0009/14; TC/0143/21). Acción de amparo de cumplimiento: el mandato debe ser claro, preciso, vigente, cierto, no sujeto a controversia. Normas que se pretenden hacer cumplir: son normas jurídicas que trazan el marco regulatorio del Ministerio Público (arts. 169 Constitución; 1, 5, 26, 53 y 54 Ley 133-11; 88 y 89 CPP). Normas que se pretenden hacer cumplir: no es posible extraer acciones específicas y concretas. Ley 247-12; Ley 107-13; y Manual del Estado Dominicano: el recurrente no especifica cuál o cuáles disposiciones de las referidas leyes adjetivas pretende hacer cumplir. Normas que se pretenden hacer cumplir: no reúnen los requisitos del artículo 104 de la Ley núm. 137-11. Acción de amparo de cumplimiento: improcedente.

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