Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor José Antonio Leguisamon Torres contra la Sentencia núm. 1908 dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el catorce (14) de diciembre del dos mil dieciocho (2018). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0130/13; TC/0123/18; TC/0007/12). Acto recordatorio: condiciones de validez (Ley 362). Recurrente: había sido debidamente notificada a la audiencia. Corte de Apelación: garantizó el derecho de defensa del recurrente. Ponderación de las pruebas: facultad soberana de los jueces de fondo (TC/0007/22). Acceso a la justicia: fue garantizado, pues el recurrente pudo agotar todas las vías recursivas establecidas por la ley. Derecho de defensa: circunstancias para que se verifique su vulneración (TC/0202/13). Derecho a recurrir: garantía del debido proceso (art. 69.9 Constitución). Suprema Corte de Justicia: correcta argumentación de la decisión asumida, ya que explicó en qué fundamentaba su decisión, expuso de forma concreta la base de su fallo (TC/0574/18). Derecho de defensa: no se configura su vulneración. Tutela judicial efectiva y debido proceso: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.