Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la entidad Ingeniería Peña, S.R.L. contra la Sentencia núm. 208-2023-SSEN00175, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, el veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0071/13; TC/0406/14). Juez de amparo: incurrió en un error procesal. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de amparo de cumplimiento: objeto (art. 104 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: finalidad (TC/0009/14). Legitimación: calidad para interponer la acción de amparo de cumplimiento (art. 105 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: indicación del recurrido (art. 106 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: procedencia y plazo (art. 107 LOTCPC). Requisitos previstos en la norma aplicable: se encuentran satisfechos (arts. 104 y siguientes LOTCPC). Resolución núm. 198-18: sus disposiciones escapan del ámbito de aplicación para los ayuntamientos y distritos municipales. Inclusión en partida presupuestaria: mecanismo que permite la ejecución de las sentencias (TC/0048/19). Parte accionante: debe incluir en el presupuesto del año dos mil veinticuatro (2024) la partida correspondiente a la obligación de pago (Ley 86-11). Astreinte: naturaleza (TC/0438/17). Acción de amparo de cumplimiento: procedente. Voto particular: Díaz Filpo.