Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Carlos Antonio Michelen Nannun contra la Sentencia núm. 0030-03-2022-SSEN00214 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el dieciséis (16) de mayo del dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0109/24; TC/0007/12). Juez de amparo: declaró inadmisible la acción de amparo por la existencia de otra vía, cuando en realidad se trataba de una acción de amparo de cumplimiento. Juez de amparo: incurrió en una errónea interpretación y aplicación de las normas jurídicas aplicables a la acción de amparo de cumplimiento (arts. 104 al 108 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: aplicación (TC/0071/13). Acción de amparo de cumplimiento: tiene requisitos de apertura distintos al amparo ordinario (arts. 104, 105, 106 y 107 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: finalidad (TC/0009/14). Acción de amparo de cumplimiento: requisitos de procedencia (arts. 104, 105, 106 y 107 LOTCPC). Puesta en mora: requisito de procedencia y plazo (art. 107 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: fue interpuesta después del vencimiento del plazo (TC/0797/18; TC/0178/19). Acción de amparo de cumplimiento: improcedente (art. 108, literal g, LOTCPC). Reglas del debido proceso: se aplican a todas las actuaciones tanto judiciales como administrativas (art. 69.10 Constitución). Debido proceso: principio jurídico procesal (TC/0331/14). Ministerio de Relaciones Exteriores: no incurrió en el alegado incumplimiento, pues no se le otorgó el plazo establecido en la normativa constitucional para que pudiera responder al requerimiento realizado. Acción de amparo de cumplimiento: improcedente (art. 107 LOTCPC).