Detalle sentencia TC/0651/25

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Publicación: Martes 19 de Agosto , 2025 / 05:04 P. M.

Referencia: TC-05-2024-0258

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la señora Claudina Pérez Ramírez contra la Sentencia núm. 0030-02-2022-SSEN00238, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0676/16; TC/0071/13; TC/0001/18; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0147/14; TC/0007/12). Juez de amparo: incurrió en una errónea interpretación del artículo 70.3 de la Ley núm. 137-11. Notoria improcedencia: criterios de aplicación (TC/0699/16; TC/0031/14; TC/0086/13; TC/0017/13; TC/0187/13; TC/0074/14; TC/0241/13; TC/0254/13; TC/0276/13; TC/0041/15; TC/0147/13; TC/0009/14; TC/0477/15). Juez de amparo: incurrió en una contradicción o incongruencia de motivos. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo: presupuestos de admisibilidad (art. 70 LOTCPC). Otra vía judicial: debe ser adecuada y efectiva (TC/0030/12). Otra vía judicial efectiva: configuración (TC/0887/14; TC/0100/14; TC/0540/19; TC/0848/18; TC/0030/19). Acción de amparo: criterios de procedencia para dilucidar aspectos relacionados con el derecho a la pensión. Cónyuge sobreviviente: tiene la obligación de aportar las documentaciones mediante las cuales sustente la existencia de una convivencia marital, ya sea esta matrimonial o, de hecho (TC/0220/19). Acción de amparo: solo ha sido acogida cuando la accionante aporta al tribunal las evidencias de la existencia de una relación de hecho generadora de derechos equiparables (TC/0388/18; TC/0602/24). Pretensiones de la accionante: no pueden ser canalizadas por la vía de amparo en lo que respecta al reconocimiento y traspaso de los derechos asistenciales a la pensión. Acción de amparo: existe una disputa real sobre la calidad de la accionante como pareja de hecho del finado que no puede ser plenamente determinada en amparo. Acción de ampro: resulta inadmisible por la existencia de otra vía efectiva (art. 70.1 LOTCPC). Otra vía efectiva: jurisdicción de lo contencioso administrativo, en atribuciones ordinarias. Existencia de otra vía judicial efectiva: opera como causal de interrupción de la prescripción civil (TC/0358/17; TC/0234/18). Acción de amparo: inadmite.

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19/08/2025
tc-0651-25-tc-05-2024-0258.pdf
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