Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Ana María Rubini de Cedeño, Dirlei Cedeño Rubini, Rejane Cedeño Rubini y Sybeles Cedeño Rubini contra la Sentencia núm. 20, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0605/17; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0397/24). Precedentes TC/0093/15; TC/0209/14; TC/0585/17: tratan sobre el régimen de registro y publicidad del derecho de propiedad registrado a favor de terceros adquirientes onerosos de buena fe. Tribunales del Poder Judicial: exhiben un discurso simétrico y avalado en pruebas sobre la inexistencia de los derechos de propiedad invocados por los actuales recurrentes. Derecho de propiedad: fue adquirido desde una persona que no ostentaba la titularidad de derecho alguno, y mucho menos, registrado. Finado: adquirió derechos sobre inmuebles inexistentes acorde al fardo probatorio analizado por los jueces del fondo. Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia: no acreditan al finado como tercero adquiriente oneroso de buena fe. Tribunales de fondo: demostraron que el inmueble sobre el cual los recurrentes demandan la acreditación de derechos es jurídicamente inexistente. Precedentes TC/0093/15; TC/0209/14; TC/0585/17: no vulneración. Derechos de propiedad inmobiliaria: alegados por los recurrentes en revisión tuvieron un origen irregular en tanto cuanto su fundamento parte de operaciones jurídicas llevadas a cabo sobre un inmueble calificado como jurídicamente inexistente. Decisión recurrida: no se advierte que se ejecutara un acto violento o arbitrario contra la persona humana de los actuales recurrentes en revisión. Dignidad humana, integridad personal y honor personal: no vulneración (arts. 38, 42 y 44 Constitución). Derecho a la igualdad y no discriminación: derecho fundamental (art. 39 Constitución). Derecho a la igualdad procesal: configuración (TC/0071/15). Suprema Corte de Justicia: su decisión se ajusta a los postulados del derecho a la igualdad procesal que debe estar presente en todo proceso jurisdiccional. Derecho a la igualdad y no discriminación: no vulneración. Derecho a la igualdad procesal: no vulneración. Derecho de propiedad: fundamento constitucional (art. 51 Constitución). Recurrente: la alegada violación al derecho fundamental de propiedad, debe estar orientada en revelar cómo la corte a qua laceró esa prerrogativa con el fallo impugnado (TC/0378/15). Derecho de propiedad: no vulneración. Recurrentes: tuvieron la oportunidad y ejercieron efectivamente defenderse, aportar pruebas y contradecir los planteamientos de sus adversarios en todas las fases del proceso. Derecho de defensa: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.