Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por las señoras Eleyni Yicel Ramírez Cordones y Sormara Ramírez Reinoso contra la Sentencia núm. 033-2020- SSEN-00370 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de julio del dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Domicilio desconocido: procedimiento (art. 69.7 CPC). Domicilio desconocido: validez de las notificaciones (TC/0393/14; TC/0038/15). Excepción de inconstitucionalidad: será conocidas por el Tribunal Constitucional por vía difusa, siempre que no se presenten por primera vez en instancia constitucional (TC/0889/23). Excepción de inconstitucionalidad: fue presentada por primera vez en sede constitucional. Excepción de inconstitucionalidad: inadmite (TC/0889/23). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpondrá mediante escrito motivado (art. 54.1 LOTCPC; TC/0009/21). Escrito introductorio: adolece de una adecuada motivación (TC/0069/21). Escrito motivado: requisito no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.