Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la señora Yury Esther García contra la Sentencia núm. 1032/2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, el dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0071/13). Juez de amparo: incurrió en una incongruencia motivacional al omitir indicar expresamente cuál de los dos medios de inadmisión debía prevalecer en la especie (art. 70 numerales 1 y 3 LOTCPC). Incongruencia motivacional: concurrencia simultánea de dos distintos medios de inadmisión. Acción de amparo: la inadmisión deberá sustentarse en una sola de las causales (arts. 70 LOTCPC; y 44 Ley 834). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de amparo: inadmisible por la existencia de otra vía más efectiva (art. 70.1 LOTCPC). Demanda en reclamación judicial de paternidad: la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana en atribuciones civiles, sería la vía más efectiva. Acción en reclamación judicial de paternidad: imprescriptible (TC/0275/18; TC/0059/13). Acción de amparo: inadmisible. Voto particular: Castellanos Pizano y Ayuso.