Detalle sentencia TC/0642/25

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Publicación: Viernes 15 de Agosto , 2025 / 03:49 P. M.

Referencia: TC-05-2024-0325

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Delanoy del Rosario Batista Feliz contra la Sentencia núm. 0030-04-2023-SSEN00448 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el tres (3) de julio de dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Desistimiento: régimen legal (art. 402 CPC). Desistimiento: solo fue firmado por el abogado del recurrente y no consta deposito del poder de representación. Desistimiento: rechaza. Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0109/24; TC/0007/12). Juez de amparo: declaró la notoria improcedencia de la acción, en aplicación de las disposiciones del artículo 70.3 de la Ley núm. 137-11, con base en razonamientos que corresponden a un análisis de fondo. Juez de amparo: motivaron la decisión en el artículo 70.3 de la Ley núm. 137-11 y en la existencia de otra vía más efectiva. Concurrencia de dos causales de inadmisibilidad: constituye una incoherencia insalvable que viola el principio de congruencia (TC/0441/20; TC/0029/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma. Principio de autonomía procesal: aplicación (TC/0071/13). Acción de amparo: causas de inadmisibilidad (art. 70 LOTCPC). Jurisdicción contencioso administrativa: es la vía más educada para dirimir los conflictos que surjan entre la Administración Pública y sus servidores (TC/0235/21). Criterio jurisprudencial: es válido a partir de la fecha de publicación de la decisión (TC/0235/21). Acción de amparo: resulta inadmisible por la existencia de otra vía judicial efectiva (art. 70.1 LOTCPC). Existencia de otra vía judicial efectiva: opera como causal de interrupción de la prescripción civil (art. 2244 CC; TC/0358/17). Acción de amparo: inadmite.

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15/08/2025
tc-0642-25-tc-05-2024-0325.pdf
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