Detalle sentencia TC/0633/25

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Publicación: Jueves 14 de Agosto , 2025 / 06:37 P. M.

Referencia: TC-05-2024-0316

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 212-2024-SSEN-00119, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0109/24; TC/0406/14; TC/0007/12). Test de la debida motivación: requisitos (TC/0009/13). Tribunal a quo: no expuso de forma concreta y precisa cómo se produjeron la valoración de los hechos, las pruebas y el derecho que corresponde aplicar. Test de la debida motivación: se configura su vulneración. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: aplicación (art. 7 LOTCPC; TC/0071/13). Tratamiento de datos e informaciones personales o sus bienes: se ve enmarcado dentro del derecho a la autodeterminación informativa (art. 44.2 Constitución). Autodeterminación informativa: límites del régimen de aplicación (art. 4 Ley 172-13). Derecho al acceso de las personas a su propia información: configuración (art. 3 Decreto 122-07). Acción de hábeas data: el accionante procuraba la eliminación del registro policial sobre una deportación. Accionante: no ha acompañado sus afirmaciones con pruebas, documentos o hechos que contrarresten la certificación que le emitió a él la Policía Nacional. Principio de licitud: alcance (TC/0469/22). Accionante: presenta la ilegalidad sobre el registro de hechos que sucedieron en el extranjero. Registro de control e inteligencia policial: condiciones bajo las cuales se crea y utiliza (art. 5 párrafos I y III Decreto 122-07). Principio de lealtad de datos: prohíbe que la información sea recogida por medios fraudulentos, desleales o ilícitos (TC/0469/22). Policía Nacional: la información que versa en su base de datos deviene de fuentes oficiales y registros formales obtenidos en el ejercicio de sus funciones de control e inteligencia (Decreto 122-07). Policía Nacional: ejercicio las atribuciones que le confiere la normativa vigente. Principio de seguridad de datos: configuración (TC/0469/22). Principio de seguridad de los datos personales del accionante: no vulneración. Derecho a intimidad y al honor personal: no vulneración. Acción de hábeas data: rechaza.

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14/08/2025
tc-0633-25-tc-05-2024-0316.pdf
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