Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, interpuesto por el señor Persio Miguel Medina Torres contra la Sentencia núm. 2221/2020, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el once (11) de diciembre de dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: debe hacerse dirigida a la persona o al domicilio real de las partes involucradas (TC/0109/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpondrá mediante escrito motivado (art. 54.1 LOTCPC). Recurrente: no presenta los argumentos suficientes para demostrar de qué manera se vulneraron sus garantías o derechos fundamentales. Recurrente: se limita a establecer alegatos de cuestiones de fondo y de lo ocurrido en los hechos. Instancia recursiva: no contiene una argumentación clara, precisa y coherente que fundamente en qué medida la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia le ha vulnerado principios o garantías constitucionales. Escrito motivado: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Voto particular: Beard Marcos.