Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Josefina del Carmen Muñoz Gutiérrez contra la Sentencia núm. TSE/3143/2023 dictada por el Tribunal Superior Electoral el quince (15) de agosto del dos mil veintitrés (2023). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18). Tribunal Superior Electoral: competente para conocer las rectificaciones de actas del estado civil (art. 13.6 Ley 29-11; TC/0104/15). Recurrente: pretende igualar la unión libre con el matrimonio. Derechos de familia: protección constitucional del matrimonio y las uniones maritales de hecho (art. 55 Constitución). Matrimonio: definición (art. 145 Ley 4-23). Unión marital de hecho: alcance y límites (TC/0012/12). Tribunal Superior Electoral: actuó correctamente al rectificar el acta de defunción en lo relativo a la inexistencia de un matrimonio entre la recurrente y el fallecido. Derechos fundamentales: ausencia de argumentos que permitan determinar su vulneración. Tribunal Constitucional: prohibición de examinar los hechos en el marco del recurso de revisión de decisión jurisdiccional (art. 53.3.c LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.