Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Eulogio José Santaella Ulloa, Leopoldo Andrés Franco Barrera, Federico Lalane José, Jaime Fernández Quezada, Chery Jiménez Alfau y Emmanuel Esquea Guerrero contra la Ley núm. 506-19, del veinte (20) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), que aprueba el Presupuesto General del Estado para el año (2020).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: se satisfacen los requisitos de admisibilidad. Intervención voluntaria: requisitos y configuración (art. 20 RJTC). Intervención voluntaria: admisible. Presidente de la República: facultad de someter al Congreso el presupuesto General del Estado (art. 128.2 Constitución). Falta de objeto e interés jurídicos: por haber desaparecido la norma impugnada (TC/0025/13). Falta de objeto e interés jurídico: se configura. Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible. Voto particular: Valera Montero, Vásquez Acosta, Díaz Filpo, Vásquez Sámuel, Bonnelly Vega, Castellanos Khoury y Beard Marcos.