Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la señora Ramona de Jesús de Jesús, actuando en representación de la menor J.A.A.J., contra la Sentencia Civil núm. 0569- 2022-SNNC-00128, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Villa Altagracia, en sus atribuciones de Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, el veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022). Página 1 de 19 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA SENTENCIA TC/0602/23 Referencia: Expediente núm. TC-05- 2022-0352, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la señora Ramona de Jesús de Jesús, actuando en representación de la menor J.A.A.J., contra la Sentencia Civil núm. 0569-2022-SNNC-00128, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Villa Altagracia, en sus atribuciones de Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, el veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (arts. 95 LOTCPC; TC/0071/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: determinación de competencia o incompetencia del juez (TC/0306/17). Juez de amparo: cuando pronuncia su incompetencia el tribunal de envío está en la obligación de conocer el expediente, declarar su competencia y conocer del fondo del asunto (TC/0243/19). Juez de amparo: solo se limitó a declarar su incompetencia. Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmisible (art. 72 párrafo IV Ley núm. 137-11). Voto particular: Beard Marcos.