Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Ministerio de Hacienda y 2) Expediente núm. TC-05-2019-0261, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), ambos contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00109, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el ocho (8) de abril de dos mil diecinueve (2019). Página 1 de 88 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA SENTENCIA TC/0601/23 Referencia: 1) Expediente núm. TC- 05-2019-0260, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Ministerio de Hacienda y 2) Expediente núm. TC- 05-2019-0261, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), ambos contra la Sentencia núm. 0030-04- 2019-SSEN-00109, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el ocho (8) de abril de dos mil diecinueve (2019).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Principio de supletoriedad: habilita al tribunal para fusionar expedientes (TC/0094/12; TC/0089/13; TC/0254/13; TC/0035/15). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0071/13). Derecho a la seguridad social: noción y garantía. Principio de oficiosidad: aplicación (art 7.11 LOTCPC). Pensión por sobrevivencia: criterio de legalidad. Pensión por sobrevivencia: prohíbe el otorgamiento de más de una pensión a un funcionario público. Pensión por sobrevivencia: fundamento legal (art. 1 y 2 Ley 379-81). Juez de amparo: incorrecta aplicación de la norma. Derecho a la seguridad social: fundamento constitucional (art. 60 Constitución). Pensión: interpretación y autorización (art. 6 Ley 379-81; TC/0432/15; TC/0346/18). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge parcialmente y modifica el ordinal tercero. Voto particular: Castellanos Khoury.