Detalle sentencia TC/0592/24

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Publicación: Miércoles 30 de Octubre , 2024 / 05:22 P. M.

Referencia: TC-01-2023-0040

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la señora Kirsy Suleika Sánchez de Jesús contra los artículos 281, numerales 1, 2, 3 y 4; 282 y 283, de la Ley núm. 72-02, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana, del diecinueve (19) de julio del dos mil dos (2002), modificado por la Ley núm. 10-15, del diez (10) de febrero del dos mil quince (2015).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución y 36 LOTCPC). Legitimación activa: persona física que goza de sus derechos de ciudadanía (TC/0349/15). Accionante: las infracciones alegadas conducen al control de omisiones legislativas relativas. Acción directa de inconstitucionalidad: mecanismo que permite controlar las omisiones legislativas (TC/0467/15). Acción pública: obligatoriedad (art. 30 CPP). Archivo: excepción prevista por la norma para racionalizar la persecución penal en la fase preliminar de la investigación (art. 281 CPP). Archivo: tipos (art. 281 CPP). Archivo: solo será modificable si los supuestos que lo justificaron cambian (arts. 281.1, 281.2 y 281.4 CPP). Proceso penal: todas sus faces deben estar sujetas a un plazo razonable (TC/0143/22). Norma cuestionada: no establece el plazo máximo de que dispone el Ministerio Público para modificar el archivo (art. 281 CPP). Principio de seguridad jurídica: en principio se incurriría en su vulneración. Derecho al debido proceso: en principio se incurriría en su vulneración (art. 69 Constitución). Artículo 281 numerales 1, 2 y 4 CPP: deberán ser interpretados conforme a los artículos 69, 69.2 y 110 de la Constitución y los artículos 148 y 149 CPP. Test de igualdad: criterios de aplicación (TC/0033/12). Principio de igualdad de armas: configuración y alcance (TC/0071/15). Imputado: tiene sentido que no pueda impugnar el archivo, pues le beneficia. Principio de igualdad de armas: se vulnera, pues al imputado no le es notificado el archivo. Imputado: debe estar informado de todas las etapas del proceso incluyendo el archivo definitivo o modificable. Derecho a la dignidad humana: vulneración. Derecho al debido proceso: vulneración. Test de igualdad: se configura su vulneración. Principio de separación de funciones: disposición declarada inconstitucional por conexidad (art. 283 CPP). Tribunal Constitucional: emisión de una sentencia interpretativa reductora (art. 283 CPP; TC/0037/20). Acción directa de inconstitucionalidad: rechaza en lo que respecta a los artículos 281.3; 281, numerales 1, 2 y 4; y 282 de la Ley núm. 72-02. Acción directa de inconstitucionalidad: acoge en parte, en lo que respecta al artículo 283 de la Ley núm. 72-02. Voto particular: Ferreira.

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30/10/2024
tc-0592-24-tc-01-2023-0040.pdf
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