Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la señora Deomara Cordones Febles contra la Sentencia núm. TSE/0016/2022, dictada por el Tribunal Superior Electoral el dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12). Plazo: la notificación como punto de partida. Notificación: deben realizarse íntegras. Notificación: en el domicilio del representante legal es válida (TC/0087/18). Revisión constitucional de sentencia de amparo: el recurso se interpuso fuera de plazo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmisible por extemporáneo. Voto particular: Vásquez Sámuel, Castellanos Khoury y Beard Marcos.