Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Ilich Staling Benjamín Soler contra la Sentencia núm. 0030-02-2022- SSEN-00066, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el dieciséis (16) de febrero del año dos mil veintidós (2022). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: cumplimiento de todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12; TC/0406/14). Juez de amparo: errónea interpretación de los principios de oficiosidad y favorabilidad (art. 7 numerales 5 y 11 LOTCPC). Principio de oficiosidad: debió ser empleado por el juez de amparo para recalificar el amparo de cumplimiento como un amparo ordinario (TC/0179/22). Acción de amparo: las pretensiones del accionante se corresponden con el amparo ordinario. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al Tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Acto lesivo único: desvinculación de policías y militares. Acción de amparo: extemporánea (art. 70.1 LOTCPC; TC/0325/19). Acción de amparo: el punto de partida del plazo es la fecha en que se emitió la sentencia definitiva sobre el proceso penal (TC/0325/19). Acción de amparo: inadmite. Voto particular: Reyes Torres.