Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Adonis Mateo del Valle contra la Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN00344, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de julio de dos mil veintiuno (2021). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los seis (6) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12). Cambio de precedente: a partir de la fecha de publicación de la sentencia TC/0235/21. Cambio de precedente: no aplica en el caso concreto. Debido proceso: garantías constitucionales y fundamento constitucional. Tutela judicial efectiva: garantías constitucionales y fundamento constitucional (art. 69 Constitución; TC/0169/16). Ámbito disciplinario policial: debido proceso (art. 168 Ley 590-16). Juicio disciplinario: procedimiento y fundamento (arts. 163 y 164 Ley 590-16). Director general de la policía nacional: competente para suspender o cancelar a los miembros policiales del nivel básico (art. 28.19 Ley 590-16). Juez de amparo: correcta aplicación de la norma. Derechos fundamentales: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Gil, Santana de Cabrera y Vásquez Sámuel.