Detalle sentencia TC/0564/18

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Publicación: Martes 18 de Diciembre , 2018 / 09:43 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2017-0024

Relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por el señor Amaury Heredia Alcántara contra la Sentencia núm.00109-2015, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (Art. 95 LOTCPS, PC/00 71/13). Especial trascendencia y relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (Art. 95 100 LO TCPC), TC/ 0007/12). Sentencia de amparo: vulneración del derecho al debido proceso: Vulneración (TC/0402/14). Test de la debida motivación: criterios de (TC/0009/13). Sentencia de amparo: incoherencia. Sentencia de amparo: revoca. Principio de oficiosidad: permite al tribunal considerar como accionado al ejército dominicano (Art. 7.11 LOTCPC). Ejército dominicano: ausencia de respuesta al solicitante. Ejército dominicano: vulneración del derecho de acceso a la información. Ejército dominicano: obligación de suministrar los documentos que evidencian la causa del retiro (TC/0367/14). Silencio administrativo tipología. Ejército nacional: incurrió en silencio administrativo revisión constitucional de sentencia de amparo: admite y acoge. Acción de amparo: acoge. Voto particular: Jiménez Martínez.

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18/12/2018
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