Detalle sentencia TC/0550/23

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Publicación: Miércoles 30 de Agosto , 2023 / 07:03 P. M.

Referencia: TC-02-2023-0002

Relativo al control preventivo de constitucionalidad del Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de El Salvador, sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo, técnico y de servicio de las misiones diplomáticas y oficinas consulares, suscrito en la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, el ocho (8) de diciembre del año dos mil veintidós (2022).

Sumario

Control preventivo de constitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 6 y 185.2 Constitución; 9, 55, 56 y 57 LOTCPC). Recepción del derecho internacional público: fundamento constitucional (art. 26 Constitución). Control preventivo de constitucionalidad: noción y finalidad. Derecho internacional: apreciación. Control preventivo de constitucionalidad: implicaciones. Pacta sum servanda: todo tratado adecuadamente incorporado al ordenamiento jurídico dominicano debe ser cumplido. Control preventivo de constitucionalidad: justificación y finalidad. Objeto del convenio: establecer los fines, normas y directrices generales que regirán y determinar su armonía con nuestro ordenamiento jurídico. Control preventivo de constitucionalidad: el agente diplomático no ejercerá en el Estado receptor ninguna actividad profesional o comercial en provecho propio (art. 42 convenio). Supremacía constitucional: fundamento constitucional (art. 6 constitución). Control preventivo del tratado internacional: expiración de la autoridad para el ejercicio de la actividad remunerada (art. 39.2 Convención de Viene sobre Relaciones Diplomáticas). Control preventivo del tratado internacional: inmunidades. Inmunidades: causas de renuncias (art. 32.2 Convención de Viena). Leyes nacionales: aplicabilidad. Principio de sujeción al ordenamiento jurídico interno: se garantiza su vigencia (art. 220 Constitución). Controles de controversias: relevancias del uso de medios pacíficos. Control preventivo del tratado internacional: conforme con la constitución.

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30/08/2023
tc-0550-23-tc-02-2023-0002.pdf
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