Detalle sentencia TC/0540/18

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Publicación: Viernes 07 de Diciembre , 2018 / 10:54 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2017-0132

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento incoado por la Policía Nacional, contra la Sentencia núm. 00459-2016, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: sentencias emitidas por el juez de amparo solo pueden ser recurridas en revisión y en tercería (Art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencias de amparo: Plazo. Plazo: franco y hábil (Art. 95 LOTCPC; TC/0080/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional. Aplicación (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencias de amparo: irretroactividad de la ley: en virtud de que la ley se aplica en el porvenir y no tiene efecto retroactivo (Art. 110 Constitución). Revisión constitucional de sentencias de amparo: amparo ordinario (Art. 65 LOTCPC). amparo de cumplimiento (Art. 104 LOTCPC). amparo de cumplimiento: Carácter especial (TC/0205/14; TC/0205/13; TC/0193/14; TC/0261/14). Revisión constitucional de sentencias de amparo: principio de oficiosidad: aplicación. Acción de amparo de cumplimiento: requisito y plazo (Art. 107 y 108 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: objeto. Acción de amparo de cumplimiento: legitimación. Revisión constitucional de sentencias de amparo: irretroactividad de la ley: no se configura. Revisión constitucional de sentencias de amparo: pronunciación de astreinte. Astreinte: finalidad (TC/0438/17). Astreinte: fijación en beneficio de los accionantes. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo de cumplimiento: procedente. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.

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07/12/2018
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