Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado dominicano, contra la Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-00421, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC) Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12). Unión libre: requisitos de validez (TC/0012/12; TC/0520/15). Valoración de los elementos probatorios: el juez tiene la libertad de apreciar su sinceridad atendiendo a su íntima convicción. Valoración probatoria: garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva (TC/0364/16; TC/0295/20). Unión de hecho: reconocimiento jurídico. Tribunal Superior Administrativo: correcta aplicación de la norma. Pensión por sobrevivencia: criterio de legalidad y requisitos para su aplicación (TC/0453/15). Organización del sistema de pensiones: coexisten varios regímenes. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Ray Guevara.