Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Angery Alberto contra la Sentencia núm. TSE-PE-002-2021, dictada por el Tribunal Superior Electoral el veintidós (22) de marzo del año dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18). Tribunal Constitucional: declaratoria de inconstitucionalidad de su competencia para juzgar infracciones penales en materia electoral (TC/0508/21). Declaratoria de inconstitucionalidad: precedente no aplicable al caso pues entro en vigencia luego de la emisión de la sentencia recurrida. Principio de concentración: el Tribunal Superior Electoral valoró en un plazo razonable los argumentos presentados. Principio de concentración: no vulneración. Derecho al debido proceso: definición y alcance (TC/0331/14). Derecho de defensa: supuestos de aplicación (TC/0048/12). Derecho al debido proceso: no vulneración. Derecho a la tutela judicial efectiva: no vulneración. Tribunal Superior Electoral: adecuada motivación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Ray Guevara, Vásquez Samuel, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.