Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Luis Manuel Lantigua Rojas contra la Sentencia núm. 0030-02-2022-SSEN- 00271, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el cinco (5) de julio del año dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0071/13). Juez de amparo: errónea interpretación de la legitimidad activa del accionante. Legitimidad activa: se origina en su condición de empleado de carrera administrativa resolución 56-2006. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al tribunal para conocer la acción (TC/0071/13). Acción de amparo de cumplimiento: configuración y finalidad (art. 104 LOTCPC; TC/0009/14). Accionante: ya obtuvo una decisión favorable. Accionante: lo que pretende es lograr la ejecución de lo ordenado en una sentencia. Acción de amparo de cumplimiento: no procede para conseguir la ejecución de una sentencia (TC/0240/13). Acción de amparo de cumplimiento: improcedencia. Voto particular: Beard Marcos y Gil.