Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el ex teniente coronel del Ejército Nacional Juan Francisco López Hernández contra la Sentencia núm. 030-2017-SSEN- 00028, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dos (2) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0071/13; TC/0406/14). Acción de amparo: no es la vía idónea para tutelar los derechos de policías y militares desvinculados (TC/0235/21). Acción de amparo: precedente solo aplicable a las interpuestas luego de su publicación (TC/0235/21). Cambio de precedente: no aplica en la especie. Juez de amparo: falta de motivación (TC/0009/13). Juez de amparo: incurrió en un defecto fáctico al no comprobar si se garantizó el derecho de defensa en todas las etapas procesales. Defecto fáctico: no se evidencia la realización de un juicio disciplinario (TC/0499/16). Derecho al debido proceso: vulneración. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: habilita al Tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Desvinculación: elementos requeridos para su validez (TC/0749/17). Tribunal Constitucional: advierte que no constan evidencias que demuestren la celebración de un juicio disciplinario. Infracciones penales militares: se reserva a favor de los tribunales penales ordinarios (arts. 56 y 57 CPP; y 185 Ley 139-13). Régimen de justicia militar: normas aplicables (TC/0251/18). Derecho al debido proceso disciplinario militar: incluye la adecuada formulación de cargos y la realización de un juicio conforme a la ley. Tribunal Constitucional: constata la vulneración del derecho al debido proceso (art. 69 Constitución). Presidente de la República: competencia exclusiva de cancelar a oficiales, suboficiales y asimilados (arts. 103 y 175 Ley 139-13). Astreinte: se impone en favor del accionante. Tribunal Constitucional: ordena el reintegro del accionante. Tribunal Constitucional: contempla la posible realización de un juicio disciplinario. Acción de amparo: acoge. Voto particular: Vásquez Samuel y Santana de Cabrera.