Detalle sentencia TC/0527/18

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Publicación: Jueves 06 de Diciembre , 2018 / 10:00 P. M.

Referencia: Expediente núm.TC-05-2014-0032

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Luisa Altagracia Rivera Damirón, contra la Sentencia núm. 4492013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el cinco (5) de diciembre de dos mil trece (2013). 

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (Art. 185.4 Constitución; Art. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (Art. 95 LOTCPC; TC/0071/13). Especial trascendencia o relevancia constitucional: admisibilidad y configuración (Art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Ministerio de Industria y Comercio: solicitud de exclusión. Solicitud de exclusión: acoge. Acción de amparo: otra vía judicial como causal de inadmisibilidad (Art. 70.1 LOTCPC). Otra vía: solo procede ante vías judiciales. Juez aquo: incurrió en un error procesal. Acción de amparo: notoria improcedencia como causal de inadmisibilidad (Art. 70.3 LOTCPC). Notoria improcedencia: cuando el objeto del amparo está siendo ventilados o se encuentran pendiente de decisión ante la jurisdicción ordinaria (TC/0074/14, TC/0328/15, TC/0455/15, TC/0438/15, TC/0424/16, TC/0171/17 y TC/419/17). Revisión constitucional de sentencia de amparo: acoge y revoca. Accion de amparo: inadmisible por notoria improcedencia. Voto particular: Acosta de los Santos, Castellanos Khoury, Jimenez Martinez y Castellanos Pizano.

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07/12/2018
tc-0527-18.pdf
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