Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la asociación de beneficio público denominada Identidad Dominicana, Inc., (IDEDOM) contra el párrafo II del artículo 130 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales aprobado por el Tribunal Superior Electoral, el siete (7) de marzo del año dos mil veintitrés (2023).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Vicios de forma o procedimiento: definición. Vicios de fondo: definición. Vicios de competencia: definición (TC/0421/19; TC/0445/19). Control concentrado: cuyos alcances son erga omnes. Acción de amparo electoral: naturaleza y conceptualización (art. 72 Constitución). Tribunal Superior Electoral: competencia (art. 214 Constitución). Derechos de ciudadanía: conllevan la posibilidad de participación de los ciudadanos en el sistema político del Estado. Derechos gremiales electorales: derechos de participación en procesos internos de gremios profesionales. Tribunal Superior Electoral: no solo se extralimitó, sino que, por vía reglamentaria, modificó el contenido del artículo 114 de la Ley núm. 137-11. Congreso Nacional: atribuciones (art. 93 Constitución). Tribunal Constitucional: destaca que la cuestión de competencia de la especie también impacta el derecho fundamental de acceso a una jurisdicción competente o derecho al juez natural (TC/0206/14). Tribunal Superior Electoral: se atribuyó una competencia para la cual no tenía habilitación ni constitucional ni legal. Acción directa de inconstitucionalidad. admite, acoge y declara no conforme con la Constitución. Voto particular: Reyes Torres.