Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Adán Benoni Cáceres Silvestre contra la Resolución núm. 502-01-2022- SRES-00112, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el veinte (20) de abril del año dos mil veintidós (2022). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: es inadmisible cuando la decisión cuestionada verse sobre una medida de coerción, independientemente del grado del tribunal que la tome (TC/0258/18; TC/0140/19; TC/0478/19; TC/0340/20). Principio stare decisis: carácter vinculante de los precedentes constitucionales (arts. 184 Constitución; y 31 LOTCPC). Decisión sobre medidas de coerción: son susceptibles de ser recurridas por lo que el poder judicial no se desapodera (arts. 222, 238 y 239 CPP). Agotamiento de los recursos: requisito no satisfecho (art. 53.3 literal b LOTCPC; TC/0533/15). Cosa juzgada: tipos, concepto y alcance (TC/0307/19). Cosa juzgada material: requisito no satisfecho (TC/0340/20). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Voto particular: Díaz Filpo, Beard Marcos y Bonnelly Vega.