Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Ana Julia de León Recio contra la Sentencia núm. SCJ-PS-22-1421, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el veintinueve (29) de abril del dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Tribunal Constitucional: criterios divergentes respecto a la admisibilidad o no de un recurso de revisión cuando los tribunales se limiten a aplicar la ley (TC/0057/12). Tribunal Constitucional: descontinúa el criterio asentado en la Sentencia TC/0057/12. Sentencia unificadora: criterio general (TC/0067/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0123/18; TC/0007/12). Derecho a la tutela judicial efectiva: fundamento constitucional (art. 69 Constitución). Derecho a la tutela judicial efectiva: es el único derecho fundamental que es transversal e irradia a todos los derechos fundamentales. Suprema Corte de Justicia: no cambió su propio criterio ni varió la interpretación dada hasta entonces, del artículo 608 del CPC (TC/0110/13). Suprema Corte de Justicia: fundamentó el rechazo al determinar que la demanda en distracción se interpuso luego de culminado el proceso de venta en pública subasta. Suprema Corte de Justicia: correcta aplicación de la norma (TC/0212/22). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.