Detalle sentencia TC/0496/25

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Publicación: Viernes 18 de Julio , 2025 / 11:06 A. M.

Referencia: TC-04-2025-0018

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la razón social Aeropuerto Internacional de Bávaro, S.A.S. (AIB) contra la Sentencia núm. SCJ-TS-23-01451, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023); y 2) Expediente núm. TC-04- 2025-0018, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la razón social Aeropuerto Internacional de Bávaro, S.A.S. (AIB) contra la Sentencia núm. SCJ-TS-24-0479, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad: habilita al Tribunal para fusionar expedientes (art. 7.1 LOTCPC; TC/0038/12). Fusión de expedientes: procedencia y finalidad (TC/0094/12). Escritos de réplica y contra replica: irrecibibles (TC/0028/23). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18). Tribunal Constitucional: imposibilidad de examinar los hechos y la valoración de las pruebas (TC/0327/17). Derecho a la libertad de empresa: concepto y garantías (TC/0049/13). Derecho a la libertad de empresa: límites (TC/1139/23). Derecho a la libertad de empresa: la existencia de potestades condicionantes y finalistas para la regulación de la instalación y habilitación de un aeropuerto no genera su vulneración (Leyes 491-06 y 188-11). Recurrente: obligación de llevar a cabo los trámites requeridos para la aprobación y habilitación del proyecto aeroportuario. Poder judicial: declaró la lesividad de la comunicación núm. 2293. Iniciativa privada: no se impide su ejercicio, solo se indica la obligación de satisfacer los requisitos legalmente previstos (arts. 2, 5 y 6 Ley 491-06). Derecho a la libertad de empresa: no vulneración (art. 50 Constitución). Principio de seguridad jurídica: vinculación con la estabilidad de los actos administrativos (TC/0094/14; TC/0226/14). Suprema Corte de Justicia: correcta apreciación de la decisión que justifico la lesividad. Suprema Corte de Justicia: verifica la correcta aplicación del derecho al constatar el incumplimiento de los requisitos legales para la construcción y habilitación del Aeropuerto de Bávaro. Principio de seguridad jurídica y confianza legítima: no vulneración. Principio de razonabilidad: configuración y ámbito de aplicación (art. 40.15 Constitución; TC/0150/17; TC/0473/24). Suprema Corte de Justicia: decisión razonable. Principio de razonabilidad: no vulneración. Suprema Corte de Justicia: actuó correctamente al suplir los motivos de la sentencia. Procedimiento de lesividad: fin constitucionalmente legítimo (TC/0226/14). Principio de razonabilidad: relación proporcional entre medio y fin. Derecho de propiedad: configuración y triple dimensión (art. 51 Constitución; TC/0088/12). Imputabilidad de vulneración de derecho fundamental: requisito no satisfecho (art. 53.3.c LOTCPC; TC/0378/15). Vulneración del derecho de propiedad: no fue alegada ante el juez de casación. Recurrente: tuvo la oportunidad de argumentar la vulneración del derecho de propiedad ante la Suprema Corte de Justicia (TC/0072/15). Vulneración del derecho de propiedad: aun si hubiera sido invocado previamente no se configuraría. Principio de irretroactividad de la ley: fundamento constitucional y finalidad (art. 110 Constitución; TC/0609/15). Principio de la inmediata aplicación de la ley procesal: sus excepciones son la teoría de los derechos adquiridos y la existencia de una situación jurídica consolidada (TC/0013/12). Recurrente: inicio el trámite para la aprobación de la construcción de un nuevo aeropuerto ante la autoridad competente casi tres (3) meses después de la entrada en vigor de la Ley 47-20. Suprema Corte de Justicia: aplicó la ley vigente al momento de la emisión del decreto en el que se aprobó el establecimiento del Aeropuerto Internacional de Bávaro. Tribunal Constitucional: señala que, aunque la ley aplicable es la vigente al momento de la presentación de la solicitud, la norma posterior no derogó ni sustituyó en su totalidad las disposiciones de la Ley 340-06. Principio de irretroactividad: no vulneración. Derecho a la buena administración: fundamento constitucional y configuración (art. 69.10 Constitución; TC/0322/14). Tutela administrativa efectiva: ante la correcta aplicación del procedimiento de lesividad no se advierte su vulneración. Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Test de la debida motivación: no se configura su vulneración en relación a las sentencias núm. SCJ-TS-23-1451 y núm. SCJ-TS-24-0479. Omisión de estatuir: configuración y alcance (TC/0578/24). Omisión de estatuir: no se configura. Técnica de la suplencia de motivos: procedencia (TC/0226/20). Técnica de la suplencia de motivos: correcta aplicación en el caso concreto. Principio de contradicción: no vulneración. Derecho a recurrir: no vulneración. Suplencia de motivos: circunstancias en que su aplicación no contradice el derecho al debido proceso. Desnaturalización de los hechos: no se configura. Principio de legalidad: no vulneración, pues el caso fue juzgado conforme a las leyes preexistentes. Principio de igualdad: distinción entre la igualdad ante la ley y la igualdad en la aplicación de la ley (TC/0314/24). Test de la igualdad: criterios de aplicación (TC/0033/12). Test de la igualdad: la situación de los sujetos no es similar. Test de la igualdad: no se configura su vulneración (art. 39 Constitución; TC/0094/12). Principio de igualdad procesal: definición y finalidad (TC/0071/15). Derecho a la igualdad: no vulneración. Derecho de defensa: configuración, límites y alcance (TC/0034/13; TC/0202/13). Recurso de casación: solo permite verificar si la ley fue bien o mal aplicada. Derecho a la tutela judicial efectiva: vinculación con el derecho a acceder a los tribunales (TC/0489/15). Derecho a recurrir: condicionamiento para su ejercicio (TC/0215/20). Corte de casación: libertad legislativa de conocer múltiples recursos de casación en el orden que decida, pudiendo determinar que los recursos de casación siguientes carecen de objeto. Derechos de acceso a la jurisdicción y al doble gado: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Beard Marcos, Vargas Guerrero y Gil.

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18/07/2025
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