Detalle sentencia TC/0488/19

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Publicación: Miércoles 13 de Noviembre , 2019 / 03:52 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2015-0200

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Juan Antonio Rodríguez contra la Sentencia núm. 3118/2013, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el dieciocho (18) de
septiembre de dos mil trece (2013).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (art. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo como causal de inadmisibilidad (art. 54.1 LOTCPC; TC/0247/16). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad cuando se alega la violación a un derecho fundamental (art. 53.3 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad (art. 53 párrafo LOTCPC). Test de la debida motivación: parámetros (TC/0009/13). Debida motivación: se configura una incongruencia y una omisión de precisión y claridad. Debida motivación: importancia de la congruencia de las motivaciones (TC/0178/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: acoge, anula y ordena envió. Demanda en suspensión: requisitos sine qua non (TC/0007/14). Demanda en suspensión: naturaleza excepcional (TC/0255/13; TC/0587/15). Voto particular: magistrados Acosta de los Santos, Gómez Ramírez, Jiménez Martínez, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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13/11/2019
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