Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Solangey Reyes Guzmán, Jonathan Martínez Tejera, César Polanco Reynoso y Alan Solano Tolentino por omisión legislativa del artículo 10, numeral 2, de la Constitución (2024).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Tribunal Constitucional: la Constitución no le otorga potestad expresa de controlar la constitucionalidad de las omisiones legislativas absolutas por medio de la acción directa de inconstitucionalidad. Omisión legislativa absoluta: escapa del control concentrado de la acción directa de inconstitucionalidad. Técnica de distinguishing: aplicación y conceptualización (TC/0188/14). Tribunal Constitucional: abandona el precedente TC/0113/21. Infracciones constitucionales: fundamento constitucional (art. 6 Constitución). Acción directa en inconstitucionalidad: objeto del control concentrado (art. 36 Constitución). Omisión legislativa: absolutas y relativas. Omisión legislativa absoluta: la inacción total del legislador de abocarse a dictar una norma respecto de la que existe una reserva de ley. Omisión relativa: el desarrollo legislativo deviene incompleto. Acción directa de inconstitucionalidad: por su naturaleza, trámite y efectos el Tribunal Constitucional no puede ejercer su competencia para controlar, las omisiones absolutas al mandato constituyente. Tribunal Constitucional: ante una omisión absoluta, de conocerse su fondo, sería rechazar la acción y declarar una sentencia exhortativa. Sentencia exhortativa: para resolver una situación de omisión legislativa absoluta podría interferir con el proceso político atribuido al Congreso Nacional (art. 93 Constitución). Omisiones legislativas absolutas: no forman parte del objeto de la acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: inadmite. Voto particular: Bonnelly Vega y Gil.