Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Dirección General de la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 0030-02-2021 SSEN-00160, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el siete (7) de abril del dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0071/13). Precedente constitucional: no aplicación al caso concreto, pues la acción se interpuso antes de su publicación (TC/0235/21). Juez de amparo: errónea valoración de los hechos y las pruebas. Juez de amparo: no aclaró si el recurrente estaba en prisión preventiva al momento de su desvinculación de la Policía Nacional. Juez de amparo: debió advertir que al momento de la desvinculación el recurrente ya había sido definitivamente condenado a una pena de prisión suspendida en su totalidad por la Corte de Apelación. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al Tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Retiro forzoso: opera de pleno derecho en caso de condena definitiva de naturaleza criminal (arts. 105, 153 y 156 Ley 590-16; TC/0160/19). Condena de degradación cívica: aplicación y alcance. Juicio disciplinario: no se requería su celebración. Acción de amparo: extemporánea (art. 70.2 LOTCPC). Extemporaneidad: causal de inadmisibilidad (art. 70.2 LOTCPC). Acción de amparo: inadmite. Voto particular: Santana de Cabrera.