Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Miguel Ángel Tavárez Peralta contra la Sentencia núm. SCJ-PS-23-0225, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0543/15; TC/0247/16; TC/0123/18; TC/0180/19; TC/0409/24). Suprema Corte de Justicia: no respondió el medio planteado sobre la alegada mala o errónea interpretación del error material. Derecho a la tutela judicial efectiva: falta de estatuir respecto a su posible afectación en la corrección del nombre del alguacil actuante. Error material: definición (TC/0598/23). Falta de estatuir: configuración (TC/0875/24). Error material: se advertirá siempre que no cambie el sentido de lo decidido. Derecho a la tutela judicial efectiva: vulneración (art. 69 Constitución). Tribunal Constitucional: explica las razones por las cuales si la Suprema Corte de Justicia hubiera dado respuesta al medio de casación habría generado una decisión distinta. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la sentencia que corrigió el error material no era ejecutoria provisionalmente. Ordenanza en referimiento: si tiene carácter ejecutorio. Banco Popular: incurrió en una falta al ejecutar una sentencia que no tenía carácter ejecutorio. Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Suprema Corte de Justicia: debió establecer la diferencia entre la ordenanza en referimiento y la sentencia civil. Sentencia civil: es recurrible. Ordenanza en referimiento: ejecutoria provisionalmente. Test de la debida motivación: se configura su vulneración. Derecho a la tutela judicial efectiva: vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y remite.