Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la señora Juana Fuentes Minaya contra la Sentencia núm. 00422/2016 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo del siete (7) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (art. 185.4 Constitución, arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Acción de amparo de cumplimiento: objeto. Principio de autonomía procesal: habilita al tribunal para decidir el fondo del asunto (TC/0071/13). Acción de amparo de cumplimiento: requisitos de admisibilidad (art. 104 LOTCP). Acción de amparo de cumplimiento: legitimación activa (art. 105 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: requisitos y plazos (arts. 106 y 107). Amparo de cumplimiento: objeto (art. 104 LOTCPC). Expropiación forzosa de un inmueble: la acción de amparo de cumplimiento resulta improcedente (TC/0176/2). Avalúo o peritaje: corresponde resolverlo a la jurisdicción ordinaria (TC/0176/2). Tribunal de Tierras de Jurisdicción: apoderada para conocer de la litis. Acción de amparo de cumplimiento: inadmisible por improcedente. Revisión constitucional de sentencia de amparo: acoge y revoca. Voto particular: Beard Marcos, Castellanos Khoury y Gil.