Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Nurys Ortiz Reyes contra la Resolución núm. 4050-2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de agosto de dos mil diecinueve (2019). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Principio de oficiosidad: permite al Tribunal recalificar el caso como un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional (art. 7.11 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 54 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18). Test de la debida motivación: requisitos de aplicación (TC/0009/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se advierte que la Suprema Corte de Justicia no realizó una mínima labor interpretativa para resolver la cuestión. Principio de inexcusabilidad: vulneración. Derecho a la tutela judicial efectiva: vulneración. Suprema Corte de Justicia: vulneración de la ley (arts. 14, 29.2 y 29.5 Ley 821-27). Suprema Corte de Justicia: denegación de justicia. Test de la debida motivación: se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía. Voto particular: Vásquez Samuel, Beard Marcos y Castellanos Pizano.