Detalle sentencia TC/0468/20

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Publicación: Martes 29 de Diciembre , 2020 / 12:02 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-07-2020-0008

Relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por el Banco Múltiple BHD León S.A., contra la Sentencia núm.83, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el primero (1) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Demanda en suspensión. Demanda en suspensión: decisión jurisdiccional. Competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 54.8 LOTCPC). Tribunal Constitucional: Facultad de suspender las sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 54.8 LOTCPC). Demanda en suspensión: Naturaleza excepcional (TC/0046/13). Demanda en suspensión: Tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en revisión, con la finalidad de evitar la eventualidad de que se produzcan graves perjuicios contra la parte recurrente, en caso de que dicha decisión resultare definitivamente anulada (TC/0097/12). Demanda en suspensión: La tutela judicial efectiva de la parte contra la cual se dicta, privándola de la efectividad inmediata de la sentencia dictada en su favor (TC/0046/13; TC/0255/13). Demanda en suspensión: No procede la suspensión de las decisiones recurridas, cuando las mismas contengan condenaciones de naturaleza puramente económica (TC/0040/12; TC/0097/13; TC/0098/13; TC/0151/13; TC/0207/13; TC/0213/13; TC/0214/13; TC/0219/13; TC/0221/13; TC/0223/13; TC/0235/13; TC/0248/13; TC/0263/13; TC/0273/13; TC/0277/13). Demanda en suspensión: Aunque nada prohíbe la interposición de una demanda en suspensión, aun en los casos en los que la decisión judicial está revestida de un carácter puramente económico, también es cierto que el Tribunal Constitucional tiene la responsabilidad de velar por la sana y eficaz administración de los procesos constitucionales (TC/0058/12; TC/0273/13). Demanda en suspensión: parte demandante se ha limitado a mencionar que la ejecución de la sentencia le causaría un perjuicio irreparable, no aportando pruebas, ni desarrollando algún argumento que pudiera corroborar la existencia de ese grave perjuicio irreparable, criterio exigido para admitir, en cuanto al fondo, una demanda en suspensión de ejecución de sentencia. (TC/0040/12; TC/0058/12; TC/0046/13; TC/0251/15; TC/0256/15). Demanda en suspensión: Rechaza.

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23/03/2021
tc-0468-20-tc-07-2020-0008.pdf
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